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Aprobación inicial de Modificación de Ordenanzas Fiscales para 2018 Aprobada inicialmente la Modificación de Ordenanzas Fiscales para el ejercicio 2018 por el Pleno del Ayuntamiento de fecha 5 de diciembre de 2017

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Por el Pleno del Ayuntamiento de Pedro Muñoz, celebrado el día 5 de diciembre de 2017, en sesión ordinaria, se aprobó, dentro del orden del día de la convocatoria, por unanimidad, el siguiente acuerdo, con la salvedad del art. 206 del R.D. 2568/1986:

 

«5. APROBACIÓN INICIAL, SI PROCEDE, DE LA MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES 2018.

 

Vista la Propuesta de la Concejalía de Hacienda de Modificación de Ordenanzas Fiscales correspondientes al año 2018.

 

Vistos los Informes Favorables de la Intervención de Fondos, de fecha 23 y 27 de noviembre del corriente.

 

Visto el dictamen favorable de la COMISIÓN INFORMATIVA DE ADMINISTRACIÓN, PERSONAL, HACIENDA Y COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS, COMUNICACIÓN Y NUEVAS TECNOLOGÍAS, de fecha 30 de noviembre de 2017, con los votos a favor de los Sres. Concejales del Grupo Municipal PSOE y la abstención del Concejal del Grupo Municipal Popular, y en consecuencia por mayoría absoluta, propone al Pleno de la Corporación la adopción de los siguientes Acuerdos:

 

PRIMERO.- Aprobación inicial de la modificación de Ordenanzas Fiscales del Excmo. Ayuntamiento de Pedro Muñoz para el ejercicio 2018, que a continuación se detalla, y que afecta a los siguientes artículos:

 

Ordenanza reguladora del Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

 

Eliminar art. 13

 

Bonificaciones en la cuota por fusión o escisión de empresas, por NO ser un supuesto establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 

Ordenanza reguladora de la Tasa por expedición de documentos a instancia de parte

 

Añadir al Art. 7 epígrafe 3º.

 

- Tasa por copia de inscripción y licencias administrativas del censo de animales, incluido copia del carnet.- 5 euros.

 

Ordenanza reguladora de la Tasa por prestación de servicios en el Cementerio municipal y otros servicios funerarios de carácter local.

 

Modificar el art. 7.3 – TARIFA:

 

OTRAS

Tarifa actual

Modificación propuesta

Licencia de entierro

25 euros

30 euros

Derechos de inhumación de restos o cenizas en fosas y sepulturas

125 euros

130 euros

Derechos de inhumación de cenizas en nichos o columbarios

No existe

30 euros

Licencia de exhumación

25 euros

30 euros

Derechos de exhumación

125 euros

130 euros

 

 

Ordenanza reguladora de la Tasa por enseñanzas especiales en la Escuela Municipal de Música y Universidad Popular

 

Art. 6: Eliminar tasa “Conjunto instrumental y coro”.

 

Ordenanza reguladora de la Tasa por asistencia al Centro de Atención a la infancia: Escuela Infantil, uso del Comedor escolar y Escuela de verano

 

Donde dice:

Artículo 6

 

Escuela Infantil

Matrícula

 

 

 

 

30,00

 

 

 

 

Aula matinal

Horario lectivo

Aula+comedor

Aula+Comedor+tarde

L-M-X-J-V

8,00 - 9,00 horas

9,00 - 14,00 horas

13,00 - 14,30 horas

13,00 - 16,00 horas

Precio mensualidad

95,00 euros

90,00 euros

170,00 euros

185,00 euros

Segundo hijo

47,50 euros

45,00 euros

127,50 (-25%) euros

138,75 (-25%) euros

Tercer hijo

16,00 euros

15,00 euros

85,00 (-50%) euros

92,50 (-50%) euros

 

Con la modificación quedaría:

 

Escuela Infantil

Matrícula

 

 

 

 

30,00

 

 

 

 

Horario lectivo

Aula matinal

Comedor

Tarde usuarios comedor

L-M-X-J-V

9,00 - 14,00 horas

8,00 - 9,00 horas

Hasta 14,30 horas

13,00 - 16,00 horas

Precio mensualidad

90,00 euros

20,00 euros

80,00 euros

15,00 euros

Segundo hijo

45,00 euros

15,00 euros

60,00 (-25%) euros

11,25 (-25%) euros

Tercer hijo

15,00 euros

10,00 euros

40,00 (-50%) euros

7,50 (-50%) euros

 

 

Precio Público por el servicio del Comedor Escolar

 

Modificar artículo 3, último párrafo:

 

Donde dice:

La cuota mensual, correspondiente al mes de septiembre, se reducirá en función de los días que esté el comedor abierto.”

 

Deberá decir:

La cuota mensual del comedor escolar, correspondiente a los meses de septiembre y junio, se reducirá en función de los días que esté el comedor abierto.”

 

 

Ordenanza reguladora de la Tasa por derechos de examen

 

Artículo 3.

 

Donde dice:

Son sujetos pasivos de la Tasa las personas físicas que concurran como aspirante a concursos, oposiciones y concursos-oposiciones, sean de carácter libre o de promoción interna que convoque la Excma. Corporación o sus Organismos Autónomos, para cubrir en propiedad plaza vacante de funcionarios o laborales.

 

Debe decir:

Son sujetos pasivos de la Tasa las personas físicas que concurran como aspirante a concursos, oposiciones y concursos-oposiciones, o cualquier otro proceso selectivo, sean de carácter libre o de promoción interna que convoque la Corporación o sus Organismos Autónomos, para cubrir en propiedad o con carácter temporal,  plaza vacante de funcionarios o laborales.

 

Artículo 4:

 

Incluir tarifa:

- Procesos selectivos de carácter temporal  - 5 euros.

 

Artículo 5.1:

 

Donde dice:

1.- Estarán exentas del pago de la Tasa las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.

 

Debe decir:

1.- Estarán exentas del pago de la Tasa las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100 y las personas que estén en situación de desempleo en el momento de presentar la solicitud.

 

 

Ordenanza reguladora de la Tasa por la utilización de maquinaria, señales de obras y servicios técnicos

 

Añadir al art. 6

Punto 1) MAQUINARIA DE OBRAS

 

IDENTIFICACION DEL BIEN

FIANZA Euros

Tasa euros/hora

Barredora con Personal

 

30,00

 

 

Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la ocupación privativa y aprovechamiento especial del dominio público

 

Mercadillo Municipal

 

Modificar art. 6, último párrafo:

 

Donde dice: “Los titulares de los puestos con dos trimestres pendientes de pago serán dados de baja, asignándose el puesto a un nuevo vendedor”

 

Por: “A los titulares de los puestos con tres meses pendientes de pago se procederá a darlos de baja. Para no seguir con el trámite de baja, el vendedor deberá pagar todos los recibos pendientes.”

 

 

Ordenanza reguladora del precio público del servicio de estancias diurnas

 

Añadir párrafo al art. 13

Transporte dentro de la localidad a Asociaciones de discapacitados.

- 25 euros/mes por persona.

Este servicio estará sujeto a la disponibilidad del vehículo y no podrá interrumpir el normal funcionamiento del transporte de los usuarios del Centro.

 

 

Ordenanza reguladora de recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos urbanos

 

Se modifica la ordenanza en los siguientes artículos:

    • Párrafo 1 y 4 del art. 2

    • Párrafo 1 y 2 del art.3

    • Párrafo 1º (primera línea cuota tributaria) y último del art. 5

    • Párrafo 1 del art. 6.

 

Se elimina el último párrafo del artículo 5 – Gestión.

 

La redacción de la nueva ordenanza queda así:

 

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA SOBRE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

 

BASES Y TARIFAS

 

FUNDAMENTO Y NATURALEZA

Artículo 1

En uso de las facultades concedidas por los Arts. 133.2 y 142 de la Constitución y por el Art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los Art. 15 a 19 y 20.4 .s) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la “Tasa por recogida domiciliara de basuras y residuos sólidos urbanos”, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el Art. 57 del citado texto refundido.

 

HECHO IMPONIBLE

Artículo 2

 

1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras y residuos sólidos urbanos de alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios, cuyo volumen diario no supere 150 litros de capacidad para comercios e industrias de menos de 5 y 10 productores respectivamente y de 250 litros de capacidad para los mayores de 5 y 10 productores y su contenido sea residuo urbano o asimilable.

La Mancomunidad, para aquellos establecimientos comerciales e industriales que superen el límite diario de capacidad, y que de acuerdo a lo establecido en el Art. 3-B de la Ley 10/98 de 21 de abril, sus residuos no tengan la calificación de peligrosos y que por su composición y naturaleza puedan asimilarse a urbanos, podrá establecer una cuota adicional, por establecimiento comercial o industrial correspondiente al uso exclusivo del contenedor, en el número de litros y contenedores necesarios para la prestación de dicho servicio

 

2. A tal efecto, se consideran basuras y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

 

3. No está sujeta a la Tasa la prestación de carácter voluntario y a instancia de parte, de los siguientes servicios:

Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarios y urbanos de industrias, hospitales y laboratorios.

Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales.

Recogida de escombros de obras.

 

4. Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras y residuos sólidos urbanos de alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios, cuyo volumen diario no supere los 250 litros de capacidad y su contenido sea residuo urbano o asimilable.

 

SUJETOS PASIVOS

Artículo 3

 

1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen los locales o establecimientos ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o usufructuario, habitacionista, arrendatario o incluso precario.

 

2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de los locales que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.

 

RESPONSABLES

Artículo 4

 

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los Arts. 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

 

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el Art. 40 de la Ley General Tributaria.

 

BASES Y TARIFAS

Artículo 5

 

Las bases de percepción y tipo de gravamen quedan determinados en la siguiente tarifa:

 

 

EUROS

CUOTA

Anual

Semestral

Hoteles al año....................................................

433,78

216,89

Bares, Tabernas al año......................................

275,23

137,62

Cines y Teatros al año.......................................

275,23

137,62

Casinos, Restaurantes y Cafeterías al año.........

353,79

176,90

Alojamientos, pensiones hasta de 10 plazas al año.....................................................................

 

275,23

 

137,62

Salas de Fiestas, Club Sociales al año...............

433,78

216,89

Bancos y Cajas de Ahorro al año......................

275,23

137,61

Oficinas de cualquier clase o despachos al año.

94,35

47,18

Establecimientos industriales hasta 10 trabajadores al año.............................................

 

196,61

 

98,31

Establecimientos industriales de más de 10 trabajadores al año.............................................

 

394,49

 

197,25

Comercios hasta 5 dependientes al año.............

117,93

58,97

Comercios de más de 5 dependientes al año.....

235,86

117,93

Supermercados, Comercio mixto o integrado en grandes superficies:

Hasta 100 m2…………………………..

De 101 m2 hasta 250 m2.........................

De 251 a 500 m2…..................................

De 501 a 1.000 m2 ………………….....

Más de 1.000 m2....................................

 

 

200,00

350,00

591,04

984,17

1.378,67

 

 

100,00

175,00

295,52

492,09

689,34

Establecimientos industriales o comerciales con residuos asimilables y disposición exclusiva de contenedor una cuota adicional, además de la ordinaria correspondiente por cada contenedor necesario al año.......................................................

 

 

 

 

873,72

 

 

 

 

436,86

Locales sin actividad …………………………………

47,18

23,59

 

Además aquellos establecimientos comerciales con licencia, que la legislación les exija además de ésta, licencia industrial para ejercer esa misma actividad estarán sujetos por la actividad de mayor coste.

 

DIAS Y HORARIOS DEL SERVICIO.

 

Los residuos sólidos urbanos deberán ser depositados en los contenedores a tal fin ubicados en calles, plazas y lugares públicos entre las 21 y 23 horas de todos los días, excepto domingos y las noches de los días 24 y 31 de Diciembre en que no hay servicio.

 

DEVENGO

Artículo 6

 

1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras en las calles o lugares donde figuren los locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la TASA.

 

A los efectos anteriores, y respecto a los locales de nueva construcción, se devengara la tasa:

-Respecto a los locales: desde que estos cuenten indistintamente con licencia de apertura, licencia de primera ocupación, contrato de agua, o estén efectivamente utilizados

 

2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día de cada semestre siendo las cuotas correspondientes al mismo IRREDUCIBLES.

 

3. Las altas, bajas o cambios de titularidad en el Padrón de la tasa producirán efectos recaudatorios a partir del semestre siguiente en el que se realicen.

 

INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

Artículo 7

 

1. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones a que las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los Arts. 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

 

2. En lo relativo al incumplimiento del horario y días de servicio se estipula una sanción de 18 EUROS, en las tres primeras ocasiones. Caso de reincidencia continua en más de tres ocasiones en 30 días dicha sanción se elevará a 60 EUROS, por cada incumplimiento de día y horario.

 

3. En lo relativo al uso indebido, por parte de empresas o particulares, mediante pegada de cartelería o cualquier otro elemento se establece una sanción correspondiente al importe de la limpieza necesaria para dejar el contenedor en su estado original y cuyo importe mínimo será de 18 EUROS por contenedor afectado.

 

PLAZOS Y FORMA DE DECLARACION E INGRESOS

Artículo 8

 

1. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por vez primera la Tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula presentando al efecto, la correspondiente declaración de alta, e ingresando simultáneamente la cuota del primer semestre.

 

2. Cuando se conozca ya de oficio o por comunicación de los interesados cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en esta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del periodo de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.

 

3. El cobro de las cuotas se efectuará semestralmente mediante recibo derivado de la matrícula. Los recibos semestrales equivaldrán al 50% de la cuota.

 

4. El impago de la cuota semestral de servicio especial de contenedor de uso exclusivo, por parte del receptor, supondrá la no prestación de dicho servicio.

 

Si bien el cobro de las deudas existentes por dicho concepto será tramitada su recaudación de acuerdo a lo establecido en el R.D. 1684/1990 DE 20 DE DICIEMBRE.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación íntegra en el “Boletín Oficial de la Provincia”, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.”

 

SEGUNDO.- El presente Acuerdo se expondrá al público, por un período de treinta días hábiles, para la presentación de reclamaciones y sugerencias, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

 

Estas se deberán de resolver definitivamente por el Pleno de la Corporación, en el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderán definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, procediéndose a su publicación íntegra.

 

Sometido a votación, con nueve votos a favor de los Concejales del Grupo Municipal PSOE, y tres votos en contra de los Concejales del Grupo Municipal del Partido Popular, el AYUNTAMIENTO PLENO, por MAYORÍA ABSOLUTA, aprueba la propuesta transcrita anteriormente en todos sus términos y sin enmienda alguna».